Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 15 mar 1967
El subsidio de defunción consistirá en la entrega, por una sola vez, de una prestación de la siguiente cuantía: a) Cinco mil pesetas, cuando el beneficiario sea alguno de los familiares del fallecido, que se mencionan en el número 1 del artículo anterior. b) El importe de los gastos ocasionados por el sepelio, sin que pueda rebasarse la cantidad señalada en el apartado anterior, cuando el subsidio se satisfaga a la persona distinta de los indicados familiares, que demuestren haber soportado tales gastos.
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eli/es/o/1967/02/13/(1)#art-6

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