Art. Segundo

En vigor desde 19 abr 2000
El procedimiento para hacer efectiva la exclusión de retención, o la práctica de retención a un tipo reducido por aplicación de los límites de imposición establecidos en los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España, deberá ajustarse a los siguientes requisitos: 1. La entidad emisora transferirá, directamente o a través de su agente de pagos, en cada fecha de vencimiento de los intereses o en el momento de la distribución de los dividendos, a las entidades depositarias, el importe líquido que resulte de la aplicación del tipo general de retención vigente a esa fecha, conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, a la totalidad de los intereses o dividendos. 2. Antes del día 10 del mes siguiente al mes en que venza el cupón o se distribuya el dividendo, las entidades depositarias deberán presentar ante la entidad emisora, por cada código de valor/emisión y fecha de vencimiento/distribución, una relación detallada de los titulares contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por obtención de rentas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente que deberá contener los siguientes datos: Código ISIN de los valores, configurado de acuerdo con la Norma Técnica 1/1998, de 8 de octubre, de la Comisión Nacional de Mercado de Valores. Tipo de renta (intereses o dividendos). Fecha de vencimiento/distribución. Número de identificación fiscal del titular de los valores, si lo tuviera. Tipo de persona: Física o jurídica (F, J). Código del país de residencia fiscal, de acuerdo con la relación de códigos de países y territorios a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Orden de 9 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 16), por la que se aprueban, en pesetas y en euros, el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente y el resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con dichas rentas, así como ciertas disposiciones referentes a las cuentas de no residentes. Apellidos y nombre o razón social. Domicilio. Número de valores de los que es titular en la fecha de vencimiento/distribución. Rendimiento bruto total de cada titular. Porcentaje retenido en exceso a cada titular. Importe retenido en exceso a cada titular. 3. Los titulares de los valores deberán tener acreditado ante las entidades depositarias su derecho a la aplicación de los límites de imposición de un Convenio, o a la exclusión de retención. Las entidades depositarias elaborarán la relación indicada en el número anterior incluyendo a los titulares de los valores que en el momento en que vaya a procederse a la remisión de la relación a la entidad emisora tengan acreditado ese derecho. 4. La entidad emisora, tan pronto como reciba la relación detallada de los titulares contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por obtención de rentas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente a que se refiere el número 2 anterior del presente apartado, transferirá de forma inmediata, directamente o a través de su agente de pagos, a las entidades depositarias el importe retenido a los contribuyentes con derecho a aplicar la exclusión de retención o el importe retenido en exceso sobre los límites de imposición establecidos en Convenios respecto de aquellos contribuyentes con derecho a la aplicación de los mismos. 5. Las entidades depositarias abonarán inmediatamente, por cuenta de la entidad emisora, el importe retenido o, en su caso, el exceso de retención, a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por obtención de rentas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente. 6. A los efectos de acreditar el derecho a la práctica de retención aplicando los límites de imposición de un Convenio o a la exclusión de la misma, los contribuyentes deberán justificar su residencia fiscal mediante la siguiente documentación: Cuando la exclusión de retención se produzca por aplicación de la normativa interna española, mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales del país de residencia. Cuando la exclusión de retención o la retención se practique a tipo reducido, en aplicación de un Convenio, con un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio. No obstante, cuando se practique la retención aplicando un límite de imposición fijado en un Convenio desarrollado mediante una Orden en la que se establezca la utilización de un formulario específico, se justificará con el mismo en lugar del certificado. Los certificados de residencia a que se refieren los párrafos anteriores tendrán un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición.
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eli/es/o/2000/04/13/(1)#segundo

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