Art. Cuarto

En vigor desde 17 sept 1984
La presente Orden entrará en vigor en todo el territorio del Estado español a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo dispuesto en el apartado 14, «Etiquetado y rotulación», de la norma, que entrará en vigor en las fechas fijadas para el título IV del Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados.
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eli/es/o/1984/03/12/(2)#cuarto

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