Art. [preambulo]

En vigor desde 21 abr 1963
Ilustrísimo señor: En 29 de octubre de 1909 España se adhirió al Convenio Internacional prohibiendo la fabricación, introducción y venta en nuestro país de cerillas que contengan fósforo blanco. La elevada toxicidad de esta sustancia, de posible sustitución por otras no tóxicas, fundamentó dicho Convenio de prohibición. Por iguales razones está justificada la extensión o ampliación de dicha prohibición a la fabricación, circulación y venta de los llamados «mixtos de cazoleta», pistones, bengalas, fuegos artificiales y demás juguetes explosivos infantiles, y similares, utilizados como juegos de la infancia cuando en su composición entra el fósforo blanco ya que el riesgo de ingestión por los niños especialmente puede ocasionar accidentes mortales. En consecuencia, y a propuesta de la Dirección General de Sanidad, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
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eli/es/o/1963/03/12/(1)#preambulo-pr

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