Capítulo CAPÍTULO II

Art. Noveno

En vigor desde 3 jul 2004
El Banco de España mantendrá un Servicio de Reclamaciones encargado de recibir y tramitar las que, relativas a operaciones concretas que les afecten, pudieran formular los clientes de las Entidades de crédito sobre actuaciones de éstas que puedan quebrantar las normas de disciplina, o las buenas prácticas y usos bancarios. a) (Derogada) b) (Derogada) c) (Derogada) d) (Derogada) Se derogan las letras a) a d) por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3878 .

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eli/es/o/1989/12/12/(1)#noveno

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