Secc. Autorización para realizar ensayos bajo buenas prácticas de laboratorio

Art. 16

En vigor desde 20 dic 1995
1. La persona física o jurídica que desee obtener la autorización para realizar uno o varios tipos de ensayos bajo buenas prácticas de laboratorio y que reúna los requisitos establecidos en el artículo 15 de la presente Orden, dirigirá al Director general de Sanidad de la Producción Agraria una solicitud de autorización adaptada al modelo que figura en el anexo IV de la presente Orden y acompañado por la información que en dicho anexo se especifica. Las solicitudes podrán presentarse en dicho centro directivo o en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. 2. La resolución del procedimiento por el que se otorgue o desestime la solicitud autorización será dictada motivadamente por el Director general de Sanidad de la Producción Agraria, previo informe de la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios, en el plazo máximo de tres meses. Una vez transcurrido dicho plazo de resolución de la solicitud de autorización sin que hubiera recaído resolución expresa, tal solicitud se podrá entender desestimada. 3. Contra la resolución de la solicitud de autorización cabe interponer recurso ordinario ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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eli/es/o/1995/12/11/(1)#art-16

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