Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En vigor desde 4 dic 1989
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las especialidades farmacéuticas en cuya composición figure algún edulcorante artificial y cuya indicación fundamental sea la de edulcorante, que estén actualmente inscritas en el Registro de Especialidades Farmacéuticas Publicitarias, podrán seguir comercializándose corno tales durante el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta disposición.
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eli/es/o/1989/10/10/(2)#disposicion-transitoria

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