Art. Primero
En vigor desde 7 abr 1988
Las Compañías suministradoras son las únicas responsables de la calidad del producto que suministren y de la manipulación del mismo hasta su entrega al usuario en el ámbito de la Red de Aeropuertos Nacionales y de los Organismos oficiales y Entidades dependientes del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Para poder operar en dicho ámbito, la Compañía suministradora deberá contar con la autorización del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones sin detrimento de las que precisen de otros Organismos.
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Proeli/es/o/1988/03/10/(5)#primero