Art. Preambulo

En vigor desde 13 ago 1962
Ilustrísimo señor: En 25 de junio de 1914, y por Orden ministerial, se aprobó una nomenclatura de calificaciones de cultivos y aprovechamientos que habría de regir en el desarrollo de los trabajos catastrales de la Riqueza Rústica. Su aplicación ha estado sujeta en muchos casos, por falta de amplitud de conceptos, a modificaciones impuestas por la naturaleza de un cultivo o aprovechamiento local no previsto, modificaciones que, si bien no tuvieron confirmación legislativa, representaban una mejora de la nomenclatura. Este apartamiento de las normas, previstas, consagrado por el uso, ha producido confusión cuando se comparaban terrenos similares de distintas zonas. Por otra parte, el incremento de valor de superficies considerables, la aparición de nuevos cultivos y el desarrollo de aprovechamientos explotados y dirigidos por normas modernas que se apartan de las clásicas y tradicionales, son motivos de gran importancia que, surgidos en el transcurso del medio siglo de vigencia de la Orden, obligan a reconsiderar la nomenclatura existente y a formular una nueva más de acuerdo con la realidad y momento económico actuales. Por ello, considerando conveniente evitar la anarquía que actualmente existe en la aplicación de la característica calificación.
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eli/es/o/1962/07/10/(1)#preambulo-pr

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