Art. Preambulo
En vigor desde 19 dic 1987
El artículo 8.° de la Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades, establece que los Consejos Sociales de las Universidades sometidas al ámbito de aplicación de la Ley deberán elaborar su propio Reglamento de organización y funcionamiento interno y elevarlo a su aprobación por el Ministerio de Educación y Ciencia.
En cumplimiento del referido mandato legislativo, el Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid ha elaborado su Reglamento mediante el que se regulan la estructura, competencia y funcionamiento interno del Consejo.
Visto el texto del mismo, y considerando que su contenido se ajusta a la legalidad vigente,
Este Ministerio ha dispuesto:
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1987/12/10/(3)#preambulo-pr