Art. Segundo

En vigor desde 30 oct 1987
Los agregados de Educación adoptarán las medidas necesarias para la puesta en marcha de las Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas contempladas en la presente Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1987/10/01/(2)#segundo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil