Art. Disposición transitoria

En vigor desde 9 jun 2001
1. Continuará en vigor la Orden de este Ministerio, de 24 de diciembre de 1958, y demás disposiciones vigentes en materia de libros y modelos del Registro Civil, respecto de los asientos que hayan de extenderse en el futuro en los Registros Civiles hasta la fecha de su informatización, entendiendo por tal aquélla en que tenga lugar el cumplimiento de las diligencias a que se refiere el artículo 5 de esta Orden. A partir de dicha fecha, sólo se podrán extender en tales libros los correspondientes asientos al margen de las inscripciones principales ya practicadas. 2. En tanto no se dicten nuevas instrucciones por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado, seguirán en vigor las normas actuales en materia de solicitud, suministro y comunicación de la recepción de los libros de los Registros Civiles.
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eli/es/o/2001/06/01/(2)#disposicion-transitoria

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