Capítulo CAPITULO ISecc. Sección 4.ª De la delegación y de la desconcentración de competencias en los Servicios Territoriales

Art. Regla 12

En vigor desde 6 jun 2002
En caso de desconcentración de competencias de gestión de gastos en favor de los servicios periféricos del Ministerio, los centros gestores del gasto podrán realizar el seguimiento contable de los correspondientes créditos presupuestarios mediante el procedimiento regulado en la regla anterior. Se modifica por el punto 1.7 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.

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eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-12

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