Art. Preambulo
En vigor desde 6 mar 2011
El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, creado por el artículo 87 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, y regulado por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, tiene como fines la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, así como su proyección exterior y la comunicación cultural con las comunidades autónomas en materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.
Para el cumplimiento de estos fines, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música dependen diversos centros de creación artística, entre ellos el Teatro de La Zarzuela, cuyo estatuto, regulado por Orden del Ministerio de Cultura, de 26 de enero de 1987, por la que se aprueban los estatutos del Ballet Nacional de España y del Teatro Lírico Nacional «La Zarzuela», que derogó la Orden del Ministerio de Cultura, de 8 de junio de 1983, es preciso actualizar y adaptar a la situación de la lírica española en el momento presente, para un mejor desarrollo de sus actividades artísticas.
El cometido fundamental del Teatro de La Zarzuela consiste en recuperar, conservar, revisar y difundir el género lírico español, y en concreto la zarzuela, impulsando su proyección nacional e internacional, en un marco de plena autonomía artística y de creación.
Por otra parte, el Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, entre los que se encuentra el Consejo Artístico de la Música, atribuye a este órgano la función de participar en el procedimiento de selección de la persona titular de la dirección y evaluar y realizar el seguimiento de la actividad artística del Teatro de La Zarzuela.
A lo anterior se suma la decisión de dotar al Teatro de La Zarzuela de un marco general que le permita desarrollar plenamente su actividad artística como referente del género lírico español, en especial la zarzuela, tanto dentro de España como fuera de sus fronteras, contando para ello con los mejores profesionales.
En su virtud y previa aprobación del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:
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Proeli/es/o/2011/02/28/cul451#preambulo-preambulo