Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 8 dic 2011
1. La persona que ostente la dirección del CNDM asumirá la máxima responsabilidad del funcionamiento artístico y administrativo del mismo, así como el compromiso de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Director durante su vigencia. 2. Corresponde a la persona titular de la dirección del CNDM el desempeño de las siguientes funciones: a) La dirección general del CNDM. b) El desarrollo con plena autonomía de su proyecto artístico en el marco del Plan Director vigente, de acuerdo con los términos establecidos en el presente Estatuto. c) La elaboración de los planes anuales de actuación que, en el marco del Plan Director vigente, definan los objetivos artísticos y la programación de actividades así como las correspondientes memorias de actividad que den cuenta de su grado de cumplimiento. d) La dirección del equipo artístico, técnico y de gestión del CNDM así como supervisar la gestión del conjunto de infraestructuras y equipamientos adscritos al centro por parte de la Gerencia. e) La propuesta a la dirección del INAEM, del organigrama y procedimientos de gestión pertinentes para el correcto funcionamiento del CNDM. f) El resto de funciones asignadas por la Dirección General del INAEM.
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eli/es/o/2011/11/30/cul3359#art-6

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