Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Normas comunes para todas las ayudas

Art. 12

Derogado
En vigor desde 25 oct 2009
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y, en su caso, con prorrateo, dentro de los créditos anuales destinados para las mismas. Se iniciará, para cada tipo de ayuda, de oficio mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado con el contenido necesario que exige el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Se realizarán bajo la modalidad de convocatoria abierta las correspondientes a las siguientes ayudas: a) Para proyectos culturales y de formación no reglada. b) Para la producción de películas para televisión sobre proyecto. c) A la producción de cortometrajes tanto sobre proyecto como ya realizados. El presupuesto reservado se distribuirá por igual importe entre las fases de selección, excepto en las ayudas para cortometrajes realizados, que será distribuido en función del número de películas que por su fecha de calificación puedan presentarse en cada fase. Las solicitudes que hubieran sido denegadas en una fase, tanto en el caso de cortometrajes sobre proyecto como en el de ya realizados, pasarán a la siguiente sin necesidad de presentarlas de nuevo, salvo manifestación en contra por parte del interesado. d) Para la participación de películas españolas en festivales. e) Para la organización de festivales y certámenes cinematográficos. En dichas convocatorias se establecerá un calendario con diversos plazos de presentación de solicitudes, a los que corresponderán los respectivos procedimientos de evaluación y selección a lo largo del ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. El importe sobrante de una fase podrá incorporarse íntegramente a la fase siguiente.
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