Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 21 jul 2011
El CDN dirigirá su actividad a la satisfacción de las demandas de las instituciones y grupos de interés con los que se relaciona y que se enumeran a continuación:
a) El propio INAEM, al que servirá en sus fines de promoción, protección y difusión de las artes escénicas y musicales, de comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas y de proyección en el exterior. Esta tarea se desarrollará en estrecha cooperación con otros centros de creación y gestión artística del INAEM, y bajo la coordinación de la Dirección General del Instituto, que vertebrará la colaboración con otras direcciones generales del Ministerio de Cultura y con otras instituciones y organismos con competencias en materia de cultura.
b) La sociedad española, a la que se le facilitará el acceso al conocimiento, comprensión y valoración de la dramaturgia y de los nuevos lenguajes escénicos españoles, así como su interrelación con otras creaciones escénicas internacionales, con especial atención a Europa e Iberoamérica.
c) Los profesionales vinculados a la creación escénica, a los que se facilitará un ámbito propicio para el desarrollo de su trabajo.
d) Las instituciones y compañías, públicas y privadas, españolas y extranjeras, con las que podrá desarrollar, en coproducción u otras formas de asociación, proyectos artísticos que contribuyan al cumplimiento de su misión.
e) La comunidad educativa, junto a la que promoverá la sensibilización artística de los más jóvenes hacia el teatro español y universal, la creación actual y los nuevos lenguajes escénicos.
f) Los especialistas del teatro y sus manifestaciones de carácter multidisciplinar, con quienes podrá colaborar en la difusión de investigaciones sobre diferentes aspectos de la dramaturgia y su puesta en escena.
g) Los espectadores, a los que se ofrecerá, junto al teatro español de los siglos XX y XXI, una selección del amplio repertorio dramático universal de los citados siglos, y una muestra amplia de nuevas creaciones en las que se conjuguen lenguajes escénicos y/o musicales, en convivencia con otras artes. Esta oferta deberá contemplar también los espectáculos dirigidos a las nuevas generaciones de espectadores.
h) Los patrocinadores, con los que se podrá diseñar, en su caso, los oportunos programas de colaboración.
i) Los medios de comunicación, a los que se les facilitará información relevante de las actividades del CDN para el desempeño de su labor.
j) Los componentes del equipo artístico, técnico y de gestión del CDN, a los que se les ofrecerá la oportunidad de desarrollarse profesionalmente en el seno de este centro de creación.
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Proeli/es/o/2011/07/13/cul2039#art-3