Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 13 abr 2019
Además de las obligaciones específicas que se establezcan para cada modalidad de ayudas, todos los beneficiarios quedarán obligados con carácter general a:
a) Acreditar la realización de la actividad, así como aportar los documentos que les sean requeridos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para justificar la aplicación de los fondos recibidos, en especial la documentación acreditativa de la inversión realizada en la actividad objeto de la ayuda.
b) Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de las ayudas.
c) Poner a disposición del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y, en su caso, a efectos del control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, los libros contables, registros y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de dichas actuaciones y, en todo caso, durante cuatro años desde la fecha de concesión de la ayuda.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro o reembolso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y a la realización del pago. La acreditación de estos extremos se efectuará conforme a lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 7.
No podrá realizarse el pago sin la acreditación del cumplimiento por el beneficiario de dichos requisitos, cuya ausencia ocasionará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
e) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la obtención de cualesquiera subvenciones o ayudas, nacionales o internacionales, que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca, a los efectos de comprobar que se cumple con la normativa comunitaria en cuanto a la acumulación de ayudas de acuerdo con las intensidades máximas permitidas.
El exceso de subvenciones recibidas, de acuerdo con las intensidades máximas previstas en el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y en el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre dará lugar a la minoración de la ayuda en lo que exceda de dicho límite.
El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales aplicará dicha minoración cuando en el ejercicio de sus competencias compruebe que las ayudas directas a una película, otorgadas por las Administraciones Públicas, superan la intensidad máxima que en cada caso corresponda.
Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de las subvenciones concedidas, y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
f) Difundir la colaboración del Gobierno de España/Ministerio de Cultura y Deporte/Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la realización de la actividad objeto de la ayuda, mediante la inserción de la siguiente frase: “Con la financiación del Gobierno de España” seguido del logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, facilitado por el mismo. La difusión se realizará de forma tal que sea claramente legible por el público; y en el caso de las ayudas a la producción de los capítulos III y IV de esta orden, se realizará, además, en cartela única, de manera independiente al resto de posibles colaboraciones en la actividad.
g) En las películas en las que la participación española sea mayoritaria, incluir antes de los títulos de crédito de cabecera el sello “Es cine español”, conforme al modelo que figura en la página web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Se modifica la letra f) por el .3 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551 Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Orden CUD/939/2018, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-12504
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/07/17/cud769#art-9