Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 53

Derogado
En vigor desde 20 jul 2018
1. Además de las obligaciones generales establecidas el artículo 9, el beneficiario deberá justificar la aplicación de la ayuda en el plazo máximo de tres meses desde la ejecución de la correspondiente actividad. Si la ayuda se concediese finalizada ésta, el plazo de justificación se contará desde la fecha de pago de la ayuda. 2. La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que se establezca en la respectiva convocatoria. 3. Los gastos que resulten subvencionados no serán reconocidos como coste de la película por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/07/17/cud769#art-53

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil