Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto
Art. 17
DerogadoEn vigor desde 13 abr 2019
1. Dentro del crédito anual destinado a esta línea se reservará un mínimo del 8 % para aquellos proyectos de animación que alcancen la puntuación mínima que se establezca en la convocatoria. La parte del crédito que, en su caso, no se agote se trasladará de nuevo a la línea general.
2. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de ayuda por proyecto que, dentro del crédito anual destinado a esta línea, podrá alcanzar un importe máximo de 1.400.000 euros, siempre que dicho importe no supere el 40% del coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Se modifica por el .7 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/07/17/cud769#art-17