Art. 4
En vigor desde 14 nov 2025
1. El CDAEM contará con una dirección que velará por el correcto funcionamiento del Centro y el cumplimiento de sus fines. El nivel orgánico de la persona titular de la dirección será el que determine la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Cultura.
2. Podrá existir una Dirección adjunta, que colaborará en el desempeño de aquellas tareas de carácter directivo que le encomiende el Director.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.3 del Real Decreto 1028/2025, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-22948
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/04/04/cud428#art-4