Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 13 feb 2021
1. Los laboratorios dispondrán de un máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta orden para llevar a cabo la acreditación de los métodos de ensayo de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17025. No obstante, hasta el momento de su efectiva acreditación, deberán demostrar ante el operador económico responsable que haya solicitado la realización del ensayo lo siguiente:
a) Tener implantada la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 para los ensayos relativos a las mascarillas higiénicas o a sus materiales.
b) Que las tareas, ensayos e informes emitidos se realizan de conformidad con dicha norma.
c) Haber solicitado su acreditación a la entidad nacional de acreditación correspondiente de acuerdo a lo indicado en el artículo 6.2 de esta orden.
2. A efectos del cumplimiento del apartado anterior, el laboratorio proporcionará al operador económico responsable una certificación de conformidad con lo previsto en el anexo de esta orden, así como toda la documentación, registros y evidencias que puedan ser necesarias y, entre ellas, las evidencias de haber solicitado la acreditación.
3. La certificación que el laboratorio debe facilitar al operador económico responsable desde la entrada en vigor de esta orden hasta el momento de su efectiva acreditación, debe corresponderse con el modelo que figura en el anexo y estar firmada por el responsable del laboratorio. Junto con este certificado, se deberán anexar las evidencias de haber solicitado la acreditación y el resto de documentos que procedan, así como una confirmación por parte de la entidad de acreditación correspondiente de la entrega completa de la solicitud de acreditación por parte del laboratorio y el pago de las tarifas vigentes de acreditación en caso de haber lugar.
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Proeli/es/o/2021/02/11/csm115#disposicion-transitoria-segunda