Art. [preambulo]

En vigor desde 10 dic 2019
El Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica desarrolla, entre otros aspectos, los conceptos retributivos previstos en el artículo 25.5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En particular, su artículo 6.1. establece que el personal Investigador funcionario de carrera podrá someter la actividad investigadora realizada cada seis años a una evaluación en la que se juzgará el rendimiento de la labor investigadora desarrollada durante dicho periodo, atribuyendo la realización de esta evaluación a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), de acuerdo con los criterios establecidos por ella. Por ello, resulta preciso fijar aspectos comunes del procedimiento de evaluación, como la determinación de los tramos o los principios generales de evaluación, que en las evaluaciones anteriores para este colectivo venían determinados por la Resolución de 5 de diciembre de 1994, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora realizada por los miembros de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a efectos del reconocimiento del componente excepcional del complemento de productividad. Por todo ello, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por la disposición final tercera del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, dispongo:
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