Art. Disposición adicional única

En vigor desde 12 jul 2020
1. La aplicación de esta orden se hará sin aumento del coste de funcionamiento de los servicios y no supondrá incremento del gasto público. 2. Las medidas incluidas en esta norma se atenderán con las dotaciones presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
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eli/es/o/2020/07/06/cin636#disposicion-adicional-unica

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