Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 16 mar 2019
1. En materia de contratos, convenios, encomiendas de gestión, encargos a medios propios y gestión económica, financiera y presupuestaria, en relación a la administración de los créditos para los gastos del Servicio Presupuestario propio a la Secretaría de Estado: a) Se delegan en la persona titular de la Dirección del Gabinete del Secretario de Estado el ejercicio de las siguientes competencias para importes inferiores a 500.000,00 euros, salvo en los expedientes de gasto con cargo al programa 000X para los que se delegan con independencia de su cuantía hasta el límite fijado en el Capítulo Primero Apartado a): 1) Las facultades de contratación que correspondan a la persona titular de la Secretaría de Estado y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento. 2) La celebración de encargos a medios propios, encomiendas de gestión y convenios con otras Administraciones Públicas, así como de convenios con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado. 3) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos. 4) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas, realizadas por el sistema de pagos a justificar, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a las mismas. b) Se delegan en las personas que ostenten las Jefaturas de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes, Delegaciones y Oficinas Consulares conforme se definen en la Ley 2/2014 de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, así como en la persona titular de la Dirección de la Academia de España en Roma las facultades de contratación relativas a los contratos menores, que se celebren dentro del ámbito geográfico de su competencia, dentro de los límites presupuestarios de los créditos autorizados y en las condiciones que, además de las legalmente vigentes, puedan establecerse para cada tipo de gasto mediante la normativa interna específica del Departamento, y que se gestionen a través del sistema de pagos a justificar, así como la aprobación del gasto. 2. En materia de recursos humanos, se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría de Estado en los siguientes órganos: a) El acuerdo de nombramiento y separación de las personas que ostenten las Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado, en la persona titular de la Subsecretaría. b) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado. en quien ostente la Dirección de Gabinete de la Secretaría de Estado.
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eli/es/o/2019/03/11/auc295#art-8

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