Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 16 mar 2019
1. En materia de contratos, convenios, encomiendas de gestión, encargos a medios propios y gestión económica, financiera y presupuestaria, en relación a la administración de los créditos para los gastos del Servicio Presupuestario propio a la Secretaría de Estado: a) Se delegan en la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado el ejercicio de las siguientes competencias, para importes inferiores a 500.000,00 euros: 1) Las facultades de contratación que correspondan a la persona titular de Secretaría de Estado y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento. 2) La celebración de encargos a medios propios, encomiendas de gestión y convenios con otras Administraciones Públicas, así como de convenios con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado. 3) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos. 4) La aprobación de los gastos así como la ordenación de los pagos realizados y la aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas, realizadas por el sistema de anticipo de caja fija y pagos a justificar, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a las mismas. b) Se delega en la persona titular de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, las facultades de contratación relativas a los contratos menores, que se celebren dentro del ámbito geográfico de su competencia, dentro de los límites presupuestarios de los créditos autorizados y en las condiciones que, además de las legalmente vigentes, puedan establecerse para cada tipo de gasto mediante la normativa interna específica del Departamento, y que se gestionen a través del sistema de pagos a justificar, así como la aprobación del gasto. 2. En materia de subvenciones, premios, becas y ayudas públicas, se delegan en la persona titular de la Dirección de Gabinete del Secretario de Estado la aprobación y compromiso del gasto y el reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago, así como cuantas otras actuaciones se deriven de la misma, incluida la expedición y firma de los documentos contables correspondientes. 3. En materia de recursos humanos, se aprueba la delegación de competencias de la Secretaría de Estado en los siguientes órganos: a) En la persona titular de la Subsecretaría, el acuerdo de nombramiento y separación de las personas que ostenten las titularidad de las Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado. b) En la persona titular de la Dirección de Gabinete del Secretario de Estado, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado.
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eli/es/o/2019/03/11/auc295#art-7

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