Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 16 mar 2019
1. En materia de contratos, convenios, encomiendas de gestión, encargos a medios propios y gestión económica, financiera y presupuestaria, en relación a la administración de los créditos para los gastos del Servicio Presupuestario propio a la Secretaría de Estado:
a) Se delegan en la persona titular de la Dirección del Gabinete del Secretario de Estado el ejercicio de las siguientes competencias, para importes inferiores a 500.000,00 euros:
1) Se delegan las facultades de contratación que correspondan al Secretario de Estado y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento.
2) La celebración de encargos a medios propios, encomiendas de gestión y convenios con otras Administraciones Públicas, así como de convenios con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado.
3) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.
4) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas, realizadas por el sistema de pagos a justificar, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a las mismas.
b) Se delegan en las personas titulares de las Jefaturas de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes, Delegaciones y Oficinas Consulares conforme se definen en la Ley 2/2014 de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, las facultades de contratación relativas a los contratos menores, que se celebren dentro del ámbito geográfico de su competencia, dentro de los límites presupuestarios de los créditos autorizados y en las condiciones que, además de las legalmente vigentes, puedan establecerse para cada tipo de gasto mediante la normativa interna específica del Departamento, y que se gestionen a través del sistema de pagos a justificar, así como la aprobación del gasto.
2. En materia de recursos humanos, se aprueba la delegación de competencias del Secretario de Estado en los siguientes órganos:
a) En la persona titular de la Subsecretaría, el acuerdo de nombramiento y separación de los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado.
b) En la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado.
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Proeli/es/o/2019/03/11/auc295#art-6