Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 16 mar 2019
Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría del Departamento las siguientes competencias:
1. En materia de contratación, gestión económica y financiera y gestión presupuestaria:
a) La aprobación de los expedientes de modificaciones de crédito en los casos en que la misma corresponda al titular del Departamento, así como la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al titular del Ministerio de Hacienda.
b) La competencia para rendir al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, los estados y anexos contables que establece la normativa aplicable.
c) Las facultades de contratación, en relación con los contratos de presupuesto igual o superior a 500.000,00 euros en el ámbito de sus competencias de gasto, salvo aquellas encomendadas a la Junta de Contratación del Departamento.
2. En materia de recursos humanos:
a) La administración de los recursos humanos en el Departamento, salvo las competencias delegadas en la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior o quien ostente la titularidad de la Subdirección General de Personal mediante esta Orden.
b) El otorgamiento de premios y recompensas propios del Departamento y la propuesta de las que corresponda según sus normas reguladoras.
c) La modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo en los casos en que la competencia esté delegada en el propio Departamento o la propuesta a los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública cuando sea competencia de estos últimos.
d) La propuesta y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de los planes de empleo del Ministerio y de los organismos públicos de él dependientes.
e) La distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento en el Departamento.
f) La imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.
g) Cualquier otra competencia en materia de personal que le atribuya al titular del Departamento la legislación en vigor y que no se delegue expresamente a favor de otro órgano del Departamento.
3. En materia de gestión patrimonial:
a) La adquisición por la Administración General del Estado de inmuebles sitos en el extranjero y derechos sobre los mismos, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, cuando de conformidad con el artículo 118 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la adquisición se realice con cargo al presupuesto del Departamento.
b) La solicitud al Ministerio de Hacienda de la afectación o arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a su cargo.
c) La enajenación de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de la Administración General del Estado en el extranjero, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.
d) Las autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos, previstas en el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
4. En otras materias:
a) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinada la persona titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento, en el ámbito de sus competencias.
b) La resolución de recursos administrativos y la declaración de lesividad de los actos administrativos en el ámbito de su competencia.
c) La aprobación y modificación, incluidas las altas extraordinarias, del Programa Editorial que, con carácter anual, elabora el departamento.
d) La celebración de acuerdos, convenios y protocolos con entidades públicas, y con personas físicas y jurídicas, y la celebración de encomiendas de gestión, en relación con las materias de su competencia, cuando su presupuesto sea igual o superior a 500.000,00 euros.
e) La elevación al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad de las propuestas del Departamento para la elaboración del Plan Anual de Publicidad y Comunicación Institucional de la Administración General del Estado, al que se refiere el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional y la elaboración del Plan Anual de Publicidad y Comunicación de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/o/2019/03/11/auc295#art-4