Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 16 mar 2019
Se delegan en las personas titulares de las Secretarías de Estado del Departamento las siguientes competencias:
a) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinada la persona titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento, en el ámbito de sus competencias.
b) La resolución de recursos administrativos y la declaración de lesividad de los actos administrativos en el ámbito de su competencia.
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Proeli/es/o/2019/03/11/auc295#art-3