Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 16 mar 2019
Quedan exceptuadas de la fijación de límites anterior las modificaciones presupuestarias, que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sean competencia del titular del Ministerio, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de otros órganos del Departamento.
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eli/es/o/2019/03/11/auc295#art-2

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