Art. 4

En vigor desde 16 mar 2010
1. Los canales de acceso a los servicios disponibles en la SECMARM serán: a) Acceso electrónico, directamente a través de la dirección electrónica de referencia de la sede prevista en el apartado 1 el artículo 3, así como a través del portal de Internet del Departamento. b) Atención presencial, en las oficinas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, conforme a las competencias definidas en las normas de organización del Ministerio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. c) Atención telefónica, a través de los servicios de información del Departamento. 2. En la sede electrónica se incluirán los números de teléfonos y las oficinas a través de las cuales pueda accederse a los servicios disponibles en la sede.
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eli/es/o/2010/03/04/arm598#art-4

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