Art. Primero

En vigor desde 27 mar 2005
Se aprueba el Código de Buen Gobierno aplicable a los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquella.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2005/03/03/apu516#primero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil