Art. Primero
En vigor desde 27 mar 2005
Se aprueba el Código de Buen Gobierno aplicable a los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquella.
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Proeli/es/o/2005/03/03/apu516#primero