Art. Preambulo

En vigor desde 18 nov 2005
El apartado 1 del artículo 61 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, del 28 de marzo, establece que el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, a los efectos del mutualismo administrativo, se llevará a cabo por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). Asimismo, el apartado 2 de dicho artículo, determina que el procedimiento para reconocer tales derechos se instrumentará a partir de un expediente de averiguación de causas, que se instruirá por el órgano competente para expedir, en su caso, la licencia por enfermedad, con arreglo a las normas que se establezcan por Orden del Ministro de Administraciones Públicas. Esta Orden viene, pues, a cumplir la previsión reglamentaria, desarrollando con mayor precisión que la Orden de 7 de febrero de 1977, hasta ahora vigente, el procedimiento que los Órganos de Personal de las distintas Administraciones Públicas, donde se hallen destinados los funcionarios mutualistas afiliados a MUFACE, y la propia Mutualidad han de seguir para la realización de la actividad jurídica conducente, por una parte y con carácter previo, a la determinación de la existencia del hecho causante del accidente de servicio o de la enfermedad profesional y, por otra, al reconocimiento de los derechos y concesión de las prestaciones en que se concreta la facultad del mutualista a quedar protegido en dichas contingencias. Un efecto inducido por la Orden, y que se producirá en otro ámbito de actuación derivado de las exigencias propias de la Función Pública, el del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales, a que se refiere la Resolución de 17 de febrero de 2004, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, será el de facilitar la obtención de los datos necesarios para completar el seguimiento del índice de siniestralidad profesional en la Administración General del Estado, de manera que se puedan articular medidas de mejora de la prevención de la salud laboral, a la par que correctoras del absentismo laboral. Este conjunto de consideraciones, así como los cambios organizativos y estructurales acaecidos a lo largo de estos años, tanto en las Administraciones Públicas en su conjunto como en la propia Mutualidad General, dan lugar a la necesidad de que se elabore la presente norma, derogando, consecuentemente, la Orden de 7 de febrero de 1977. En su virtud, en uso de las atribuciones señaladas, previos los informes de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales y de acuerdo con el Consejo General de MUFACE, dispongo:
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