Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 12 feb 2006
Cuando los proyectos subvencionados sean proyectos de obras, el importe a cofinanciar, lo será por el del presupuesto del proyecto de las mismas, excluyéndose los gastos correspondientes a honorarios por redacción de proyectos, así como las expropiaciones de terrenos necesarios para la ejecución. No obstante lo anterior, en el caso de intervenciones comunitarias cofinanciadas por el programa de cooperación económica local, se estará a lo dispuesto en la reglamentación comunitaria a tales efectos. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 57, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2006-4118 .
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eli/es/o/2006/01/31/apu293#disposicion-adicional-tercera

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