Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 7 sept 2017
El ámbito de competencia de la entidad de gestión del Consejo Regulador está determinado:
a) En lo territorial: por la zona geográfica de la D.O.P. Jumilla.
b) En razón de los productos: por los protegidos por la D.O.P. Jumilla en cualquiera de sus fases de producción, elaboración, envejecimiento, circulación y comercialización; y por los no protegidos por la D.O.P. Jumilla, a efectos exclusivos de la verificación del pliego de condiciones de la D.O.P. Jumilla y mientras permanezcan en el interior de las bodegas inscritas en los registros definidos en el presente estatuto.
c) En razón de las personas físicas y jurídicas: por las inscritas en los citados registros.
La constitución, estructura y funcionamiento de la entidad de gestión del Consejo Regulador se regirán por principios democráticos, y de representatividad de los intereses económicos y sectoriales integrados en la D.O.P. Jumilla, con especial contemplación de los minoritarios.
La entidad de gestión podrá participar, constituir o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, corporaciones de derecho público, consejos reguladores u otras personas jurídicas, estableciendo, en su caso, los acuerdos de colaboración que estime oportunos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/08/28/apm839#art-2