Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 5 jul 2017
Las disposiciones relativas al Régimen Económico del Consejo Regulador establecidas en el capítulo IX no serán de plena aplicación hasta el inicio de la campaña inmediatamente posterior a la aprobación de los presentes Estatutos.
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eli/es/o/2017/06/20/apm636#disposicion-transitoria-primera

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