Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 6 jun 2018
1. Dado que la biomasa está por debajo del límite de seguridad mencionado en el punto 2 del artículo 4, se establece una captura total para España y Portugal en 2018 de 14.600 t que se corresponde con un valor de mortalidad por pesca de 0,10. Para 2018, la cantidad que le corresponde a España asciende a 4.891 t. 2. La Resolución de 27 de abril de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica ( Sardina pilchardus ) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa, permanecerá en vigor en su totalidad hasta el 31 de diciembre de 2018. Se mantiene por lo tanto, la regulación realizada en su apartado segundo en lo relativo a la limitación inicial de las capturas totales que puedan ser realizadas por la flota española hasta el 31 de julio de 2018 y su distribución entre flotas.
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eli/es/o/2018/06/01/apm605#disposicion-adicional-segunda

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