Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 15 jun 2017
1. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja es una Corporación de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines públicos y privados. 2. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja es la entidad de gestión de la Denominación de Origen Calificada Rioja, pudiendo desarrollar las actividades de control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de Ley 6/2015, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico. 3. Se regirá por el derecho privado y en el ejercicio de potestades o funciones públicas, por el Derecho Administrativo. Se exceptúan las cuestiones de índole civil y penal que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral. Sus actuaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 6/2015 de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico, a los reglamentos que la desarrollen, a la normativa europea que sea de aplicación, a lo dispuesto en los presentes Estatutos y a los acuerdos que dentro de los límites de su competencia adopte el Pleno del Organismo. 4. La representación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja corresponde a la persona que ocupe su Presidencia.
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eli/es/o/2017/06/05/apm544#art-1

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