Art. [preambulo]

En vigor desde 21 abr 2018
De acuerdo con lo establecido en el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, cada departamento ministerial fijará, a la vista de las circunstancias concurrentes, un porcentaje del 13 al 17 por 100 en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, impuesto sobre el valor añadido excluido, tasas de la Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato. Se excluirán, asimismo, los impuestos que graven la renta de las personas físicas o jurídicas. La necesidad de mejorar la eficiencia en el uso de los recursos disponibles obliga a aprobar una nueva orden ministerial que reduzca el porcentaje establecido por la Orden ARM/2310/2011, de 28 de julio. En su virtud, resuelvo:
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eli/es/o/2018/04/12/apm401#preambulo-pr

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