Art. 5

En vigor desde 20 abr 2018
La comunidad autónoma podrá verificar cuando lo estime conveniente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente orden. En caso de incumplimiento se informará al productor que deberá gestionar los recortes de espuma de poliuretano como residuo. A efectos estadísticos y de control, las comunidades autónomas procederán a inscribir al productor del subproducto en un apartado específico del Registro de producción y gestión. La información relativa al subproducto recogida en el registro será de uso exclusivo para la Administración y se mantendrá actualizada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/04/09/apm397#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil