Art. [preambulo]

En vigor desde 26 dic 2017
El Reglamento de la Denominación de Origen «Jamón de Huelva» y de su Consejo Regulador fue aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de julio de 1995. En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico fue creada la Corporación de derecho público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jamón de Huelva». Asimismo en la letra e) del artículo 17 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, se establece que las entidades de gestión que adopten la forma de corporación de derecho público elaborarán y aprobarán unos estatutos que serán sometidos, para su aprobación administrativa, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y que deberán incluir, al menos, sus fines y funciones, organización, derechos y obligaciones de los operadores que los integren, régimen económico y financiero, control interno, de existir, y régimen disciplinario. La Ley 6/2015, de 12 de mayo, ha sido desarrollada por el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida, entonces denominada, Jamón de Huelva, ha remitido los estatutos debidamente aprobados al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo. Por lo tanto, en virtud a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, y una vez emitido el informe favorable de la Abogacía del Estado del Departamento en fecha 16 de noviembre de 2016, corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobar dichos estatutos. Los aspectos relativos a la composición y funcionamiento del Consejo Regulador se contienen en los estatutos que se aprueban por esta Orden, por lo que se considera pertinente proceder a la derogación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de julio de 1995. Por otra parte, la Denominación de Origen Protegida «Jamón de Huelva» ha tramitado su cambio de nombre por el de «Jabugo», a través del registro de la modificación del pliego de condiciones, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/385 de la Comisión, de 2 de marzo de 2017, publicado en el DOUE de 7 de marzo de 2017 y que entraba en vigor a los veinte días de su publicación, en el que se contempla, entre otros aspectos, el citado cambio de nombre de «Jamón de Huelva» a «Jabugo». Por otro lado, conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, el documento normativo de la Denominación de Origen Protegida «Jabugo» es su pliego de condiciones y por otra parte los aspectos relativos a la composición y funcionamiento del Consejo Regulador se contienen en sus estatutos que se aprueban por esta Orden, por lo que se considera pertinente proceder a la derogación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de julio de 1995 por la que se ratifica el Reglamento de la denominación de origen «Jamón de Huelva» y de su Consejo Regulador. En su virtud, dispongo:
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