Art. Disposición final primera
En vigor desde 4 may 2002
Por el Secretario General de Pesca Marítima, en el ámbito de sus atribuciones, se dictarán las resoluciones necesarias y se adoptarán las medidas precisas para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
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Proeli/es/o/2002/04/23/apa973#disposicion-final-primera