Art. 29

En vigor desde 25 jul 2021
1. Estas subvenciones serán cofinanciadas en la prioridad 2 del fondo FEMP, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 relativo a «Innovación» del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en los porcentajes señalados en el artículo 9. 2. La financiación de las ayudas contenidas en esta orden se realizará a través de la partida presupuestaria que determine la convocatoria. 3. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará por el órgano instructor, en función del informe emitido por la comisión de evaluación de acuerdo al artículo 15.3 considerando el coste elegible del proyecto y las disponibilidades presupuestarias.
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eli/es/o/2021/07/21/apa792#art-29

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