Art. 16

En vigor desde 30 jun 2018
1. Las asignaciones de cupos parciales estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) El cupo asignado no puede ser transferido a terceros ni total ni parcialmente. a) Las entidades a los que se les asigne un cupo, no podrán obtener para sus embarcaciones autorización a cargo del cupo restante para la realización de la misma actividad. b) Los centros de buceo o asociaciones de los mismos deberán remitir a la Secretaría General del Pesca, una vez finalizada la temporada de buceo, un informe detallado del uso del cupo asignado. En el referido informe deberá constar, de forma exacta y veraz, la indicación del número de buceadores autorizados y el número que efectivamente practicó la actividad; el número de guías que acompañó al grupo en cada inmersión, y la fecha y lugar de las inmersiones en la reserva marina. 2. El incumplimiento de las condiciones y limitaciones de inmersiones dará lugar a la pérdida del respectivo cupo durante el año en curso, iniciado de oficio, que concluirá mediante resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros, que se dictará y notificará a los interesados solicitudes en un plazo máximo de un mes desde su acuerdo de inicio. En caso de no dictarse y notificarse resolución expresa en dicho plazo, el procedimiento caducará y se archivarán las actuaciones. 3. Contra dicha resolución, que no podrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/06/19/apa690#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil