Art. Segundo
En vigor desde 16 mar 2007
Facultar al Secretario General de Pesca Marítima para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición y, en particular, para modificar la lista de puertos designados que figuran en el anexo.
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Proeli/es/o/2007/02/26/apa609#segundo