Art. 2

En vigor desde 17 may 2019
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden será sancionado conforme a lo previsto en el título V sobre régimen de infracciones y sanciones de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, siempre que no sea constitutivo de infracción en el ámbito de marina civil, conforme al título IV del libro tercero del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
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eli/es/o/2019/04/26/apa547#art-2

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