Art. Artículo único
En vigor desde 24 ene 2007
La presente orden tiene por objeto el establecimiento de la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de la remolacha azucarera, que figura en los anexos de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/01/17/apa42#articulo-unico