Art. Nota inicial
En vigor desde 28 may 2020
Téngase en cuenta que la presente Orden modifica diversos plazos para el año 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha agotado su vigencia.
Se acuerda el levantamiento de la suspensión de los plazos establecidos en la presente Orden, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el apartado primero de la Orden APA/452/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5383#pr-2
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/04/28/apa377#nota-inicial-no