Art. Disposición final segunda
En vigor desde 18 abr 2020
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación hasta la finalización del plazo indicado en el artículo único de esta orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/04/15/apa349#disposicion-final-segunda