Art. [preambulo]

En vigor desde 19 may 2007
La Directiva 91/414/CEE, de 15 de julio de 1991, sobre comercialización de productos fitosanitarios, en sus artículos 3.3 y 17, establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que los productos fitosanitarios se utilicen adecuadamente y para que su utilización sea controlada a fin de comprobar que se cumplen los requisitos establecidos. Esta directiva ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios que, en sus artículos 33 y 34, establece las disposiciones relativas a la utilización de productos fitosanitarios y a las medidas de control, aplicadas por las comunidades autónomas en el marco de un programa coordinado de vigilancia de la utilización de dichos productos, de cuyos resultados se informa anualmente a la Comisión Europea en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de dicha directiva. La nueva legislación comunitaria, contenida en el Reglamento (CE) 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y las disposiciones que los desarrollan en materia de higiene de los alimentos y piensos, han reforzado y sistematizado las obligaciones que incumben a los operadores de la cadena alimentaria para garantizar que producen alimentos seguros y saludables. Las explotaciones agrícolas, base de la producción de alimentos de origen vegetal, tienen características específicas que deben ser tenidas en cuenta en su aplicación. Se trata, con carácter general, de empresas de pequeña dimensión, en las que el empresario y su familia suelen aportar una parte significativa del trabajo, a menudo a tiempo parcial, y que raramente cuentan con personal técnico especializado. Además, su dispersión geográfica y el desarrollo de su papel de gestores del territorio dificultan su acceso a los equipamientos y servicios con que suelen contar las empresas de otros tramos del sector productivo. Estos rasgos se han considerado en el desarrollo de la legislación alimentaria comunitaria que, en el ámbito de la trazabilidad, conforme a la interpretación orientativa dada por la Comisión Europea en el documento «Orientaciones acerca de la aplicación de los artículos 11, 12, 16, 17, 18, 19 y 20, del Reglamento (CE) 178/2002 sobre la legislación alimentaria general», aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y la Sanidad Animal, en su reunión de 20 de diciembre de 2004, exige a las explotaciones agrícolas el mantenimiento de información sobre las ventas de sus cosechas, trazabilidad hacia delante, lo que no representa una exigencia novedosa porque forma parte también de las obligaciones fiscales de todo agricultor que comercializa productos agrícolas. El Reglamento (CE) 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, en su artículo 4.1, y el Reglamento (CE) 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan los requisitos en materia de higiene de los piensos, en su artículo 5.1, establecen disposiciones para cuyo cumplimiento se requiere atender al uso de productos fitosanitarios y de ciertos biocidas en las explotaciones agrícolas. En este contexto, se hace necesario concretar las obligaciones específicas, establecidas por ambas disposiciones, sobre el registro de datos de uso de productos fitosanitarios y sobre los controles analíticos realizados, que incumben a los agricultores, en el ámbito de la producción primaria, para asegurar el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de higiene de los alimentos y piensos. Esta orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre. En la tramitación de la presente Orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/2007/02/09/apa326#preambulo-pr

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